CLUB DE AJEDREZ PAYSANDÚ

 

 

ESTATUTOS DEL CLUB DE AJEDREZ PAYSANDÚ

I

Denominación y afines

 Art. 1- Queda constituida con domicilio en la ciudad de Paysandú, la institución social – deportiva denominada Club de Ajedrez Paysandú, cuyo propósito fundamental es de dirigir y fomentar las actividades sociales, culturales y deportivas en general y muy especialmente propender al desarrollo del ajedrez y de otros juegos de mesa, como ser a título de ejemplo: domino, damas, etc.

Su acción se ejercerá dentro del departamento de Paysandú y al efecto de cumplir los fines que se expresan la Institución podrá adquirir, enajenar, gravar, arrendar, hipotecar, prendar, administrar y disponer de toda clase de bienes, muebles e inmuebles, derechos, títulos y acciones, dar y aceptar mandatos y realizar todo acto de contrato permitido por las leyes, sin limitación alguna.

 

 Art. 2- La Institución se mantendrá ajena a cuestiones políticas y religiosas y en general a toda otra que no tenga relación directa con los fines de la misma.

 

 Art. 3- Queda absolutamente prohibida toda apuesta a juego por dinero en los campeonatos o espectáculos que se realicen en los locales, dependencias de la Institución o bajo su auspicio. 

II

De los Socios

 Art. 4- El Club de Ajedrez Paysandú se compondrá de Socios: Fundadores, Honorarios, Activos, Vitalicios y Juveniles.

a) Fundadores: Los que hubieran ingresado hasta el 31 de Diciembre de 1936 y tengan más de veintiún años de edad a esa fecha.

b) Honorarios: Las personas que por sus méritos o servicios relevantes a la Institución sean proclamados tales por la Asamblea de Socios a propuesta de la Comisión Directiva; y los asociados que se hubieran mantenido ininterrumpidamente en los Registros Sociales de la Institución, durante cincuenta años consecutivos por lo menos. Adquirida esa antigüedad, el pase de la categoría Activo a la categoría Honorario, se verificará automáticamente.

c) Activos: Serán todas aquellas personas mayores de dieciocho años, que hubieran ingresado con posterioridad al 31 de Diciembre de 1936.

d) Vitalicios: Serán todas aquellas personas mayores de dieciocho años que abonasen en una sola vez, 60 UR (Sesenta Unidades Reajustables). El número total de Socios Vitalicios de la Institución, no podrá exceder en ningún momento del 20% del total de los asociados de ésta. Todo lo que se recaude por este concepto, se destinará en un porcentaje no menor del 70% (setenta por ciento) a inversiones destinadas a conservar o aumentar el patrimonio del Club, debiendo la Comisión Directiva informar a la próxima Asamblea General Ordinaria, del destino dado a los fondos recaudados por este concepto.

e)  Juveniles: Serán los menores de dieciocho años quienes cumplida esa edad, pasarán automáticamente a la categoría de activos.

 

 Art. 5- Todos los asociados cualesquiera sean sus categorías tendrán los siguientes derechos y deberes:

a) Velar por la prosperidad y buen nombre de la Institución.

b) Concurrir siempre que fueren invitados a las reuniones y asambleas.

c)  Desempeñar los cargos y comisiones de carácter honorario que les fueren encomendados.

d)  Abonar puntualmente y por adelantado las cuotas que fije la Comisión Directiva. No abonarán cuotas ordinarias los socios honorarios y vitalicios.

e) Aceptar y acatar todas las disposiciones que determinen estos estatutos y los reglamentos que se establezcan.

f) Usufructuar el local social o cualquier otra dependencia de la Institución en la forma y modo que determinen los reglamentos.

g) Integrar las autoridades de la Institución y participar en las Asambleas de la Institución con voz y voto, con excepción de los socios juveniles y de los socios activos con menos de un año de antigüedad.

h) Todas las atribuciones o facultades que se les concedan o establezcan de acuerdo a estos estatutos.

 

 Art. 6- Todo interesado en ingresar como socio solicitará su admisión a la Comisión Directiva llenando un formulario que se le proporcionará en la Secretaría.

La Comisión Directiva dará el visto bueno a la solicitud con la aprobación de tres de sus integrantes.

 

 Art. 7- Se perderá la calidad de Socio y con ello los derechos inherentes a la categoría:

a) Por el atraso en el pago de tres cuotas sociales ordinarias o extraordinarias, previa intimación de la Secretaría, quien acordará un plazo de quince días para regularizar la situación. No obstante, por causas extraordinarias de carácter económico u otras debidamente justificadas, a solicitud de parte interesada, la Comisión Directiva podrá conceder plazo o transitoriamente la exoneración –por una sola vez y por hasta el término de un año-, del pago de las cuotas sociales ordinarias o extraordinarias obligatorias.

La exoneración concedida no afectará la antigüedad del asociado quien se reintegrará, vencido el plazo, a la categoría que ocupaba, pero el socio no podrá ejercer los derechos inherentes a la misma por el término de seis meses, a contar desde su efectiva reincorporación.

Los socios excluidos por no pago podrán recuperar su antigüedad, si al ser aceptada por la Comisión Directiva su solicitud de ingreso, abonan al precio de la cuota vigente todas las cuotas correspondientes al período en que no pagaron la cuota social.

b) Por renuncia comunicada por escrito a la Comisión Directiva, debiendo estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones con la Institución.

c) Por resolución de la Asamblea General de Asociados, sancionando con eliminación de los Registros Sociales.

En este caso, el socio no podrá reingresar sino a solicitud presentada a la Comisión Directiva, con el voto conforme de cuatro de sus miembros y ratificada por la primer Asamblea General Ordinaria siguiente.

Si se dieran las condiciones para el reingreso, el socio no podrá computar su antigüedad anterior, salvo disposición en contrario de la Asamblea.

 

 Art. 8- Todo socio podrá solicitar tarjetas de transeúnte a favor de personas que se hallen temporariamente en Paysandú. La Comisión estará facultada para concederlas o denegarlas.

Las tarjetas de transeúntes serán válidas por treinta días aunque la Comisión Directiva podrá ampliar ese plazo. Se otorgarán bajo la responsabilidad de quienes la soliciten y deberán ser presentadas toda vez que le fuesen requeridas por las autoridades competentes.

 

 Art. 9- Los socios podrán formular mociones por escrito, dirigiéndolas a la Comisión Directiva que resolverá lo que crea conveniente. 

 

III

De las Autoridades

 Art. 10- Constituyen las autoridades del Club de Ajedrez Paysandú:

a)   la Asamblea de Socios; b) La Comisión Directiva; c) La Comisión Fiscal.

Todos los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscal deberán ser mayores de dieciocho años, estar al día en el pago de sus obligaciones sociales y si se trata de socios activos, contar con un año de antigüedad por lo menos.

 

 Art. 11- De la Asamblea de Socios. La Asamblea de Socios es la autoridad máxima de la Institución pudiendo resolver dentro de los límites y con los requisitos que prescribe el Estatuto, cualquier asunto referente a la conducción del Club.

Realizará sesiones ordinarias y extraordinarias. Los Socios para poder participar, deberán justificar su identidad y estar al día en el pago de sus obligaciones sociales.

 

 Art. 12- De las Asambleas Ordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar en el mes de Enero de cada año.

La convocatoria la hará la Comisión Directiva y se publicará una sola vez en un diario de circulación local, con una anticipación mínima de tres días a la reunión, en primera y segunda citación.

En primera citación se establece como quórum para sesionar la mayoría absoluta de los asociados.

En segunda citación –que será anunciada en la misma convocatoria, pudiendo fijarse para el mismo día que la primera, con una diferencia mínima de media hora- podrá sesionar con el número de socios habilitados para votar que asistan.

 

 Art. 13- De las Asambleas Extraordinarias. Las Asambleas Extraordinarias tendrán lugar siempre que lo resuelva la Comisión Directiva o lo soliciten por escrito y explicando el motivo por lo menos el veinticinco por ciento de asociados habilitados para votar.

En este caso y dentro de los diez días perentorios de recibida la petición en Secretaría, y verificado el número de firmas, se procederá por la Comisión Directiva a la convocatoria de la Asamblea que deberá celebrarse dentro de los veinte días siguientes a aquella.

La Asamblea podrá sesionar en primera citación con el quórum de un tercio de asociados habilitados para votar.

En segunda citación –que será anunciada en la misma convocatoria, pudiendo fijarse para el mismo día que la primera, con una diferencia mínima de media hora- podrá sesionar con el número de socios habilitados para votar que asistan.

La convocatoria de las Asambleas Extraordinarias se hará en igual forma que para las ordinarias.

En ninguna clase de Asambleas, se tendrá en cuenta ni a los efectos del quórum, ni para el cómputo de las votaciones a los socios juveniles.

 

 Art. 14- Son atribuciones de la Asamblea:

a) Reformar total o parcialmente estos estatutos por mayoría absoluta de votos.

b) Designar cada dos años la Comisión Directiva y a la Comisión Fiscal de acuerdo con el resultado de las elecciones, y en caso de renuncia total de titulares y suplentes los socios que regirán transitoriamente los destinos de la Institución.

c) Aprobar por mayoría simple o reprobar por mayoría especial de dos tercios, la memoria y balance anual, previo informe de la Comisión Fiscal.

d) Nombrar por mayoría simple los socios que firmarán el acta de las Asambleas.

e)  Aprobar las cuotas extraordinarias que establezca la Comisión Directiva y autorizar gastos mayores de 200 UR (doscientas Unidades Reajustables) todo por simple mayoría.

f) Autorizar por mayoría absoluta de votos a la Comisión Directiva para enajenar, ceder, gravar o arrendar por plazos mayores de cinco años los bienes inmuebles de la Institución.

g) Autorizar por mayoría simple a la Comisión Directiva para adquirir el dominio de toda clase de inmuebles, que sean necesarios o convenientes para la obtención de sus fines.

h)  Autorizar a la Comisión Directiva por mayoría absoluta en las situaciones a que hacen referencia los literales b y l, del Artículo 18 cuando su monto sea superior a las 200 UR (doscientas Unidades Reajustables).

i)  Separar los miembros de la Comisión Directiva o de la Comisión Fiscal, por mayoría especial de dos tercios en votación secreta.

j) Expulsar en caso de falta grave a los asociados, por mayoría especial de dos tercios en votación secreta y a propuesta de la mayoría absoluta de la Comisión Directiva.

k)  Todas las demás atribuciones que se le acuerden por estos estatutos.

 

 Art. 15- En la Asamblea Ordinaria se tratará lo dispuesto en los incisos b, c y d del artículo anterior. En las Asambleas Extraordinarias se tratará únicamente el temario que figure en la convocatoria.

 

 Art. 16- Siempre que en estos Estatutos se hable de mayorías especiales se entiende que es con relación al total de componentes; mayoría absoluta es mitad más uno de componentes y mayoría simple es mitad más uno de presentes.

 

 Art. 17- De la Comisión Directiva. La Comisión Directiva se compondrá de cinco miembros y se integrará de conformidad con el Art. 35 de estos estatutos.

Estará compuesta por un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario, un Tesorero y un Vocal; quienes permanecerán en sus cargos por el plazo de dos años, pudiendo ser reelectos.

La Comisión electa designará de su seno los cargos respectivos con excepción del Presidente y Vice-Presidente quienes serán los dos primeros titulares de la lista más votada.

Ningún socio podrá permanecer en el mismo cargo por más de tres períodos consecutivos, siempre y cuando haya socios dispuestos a sustituirlo.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, los miembros salientes continuarán actuando hasta que hayan sido electos los encargados de sustituirlos.

 

Art. 18- Corresponde a la Comisión Directiva:

a) Cumplir y hacer cumplir estos estatutos y los reglamentos que dicte.

b) Administrar los fondos, crear empleos, fijando su dotación, suprimirlos, establecer y percibir recursos y autorizar gastos.

c)  Interpretar estos estatutos y resolver los casos no previstos.

d)  Considerar y aprobar la memoria y balance anual, que someterá a consideración de la Asamblea Ordinaria.

e) Designar las comisiones auxiliares que considere convenientes.

f) Organizar y reglamentar campeonatos y toda clase de espectáculos afines a los propósitos de la Institución.

g)  Convocar las Asambleas.

h) Aceptar o rechazar las renuncias de sus integrantes.

i)   Aplicar sanciones a los asociados y promover por mayoría absoluta, para ante la Asamblea, la expulsión de los socios incursos en falta grave.

j) Fijar las cuotas sociales ordinarias y extraordinarias, estas últimas previa aprobación de la Asamblea.

k) Ejercitar las más amplias facultades para la realización de los fines de la Institución, con la excepción de aquellas que estén especialmente reservadas a la Asamblea.

l) Comparecer ante las autoridades judiciales y administrativas nacionales y extranjeras, en asuntos de cualquier naturaleza, siempre que su monto no exceda de 200 UR (doscientas Unidades Reajustables) como actora, demandada o tercerista con las facultades de derecho.

m) El estudio y consideración de cualquier otro asunto que sea reputado de importancia para la marcha del deporte o de la Institución en general.

n) Realizar los demás cometidos que estos estatutos le confieren.

 

Art. 19- La Comisión Directiva con el voto conforme de cuatro de sus miembros podrá acordar la suspensión o multa de los asociados y la duración de aquella, que no excederá de seis meses, en los casos siguientes.

a) Por desacato a las resoluciones de la Comisión Directiva, al Estatuto o a los reglamentos vigentes.

b) Por faltas cometidas en los locales de la Institución, al decoro y al respeto que se deben los socios entre sí.

Las multas no serán mayores a 1 UR (una Unidad Reajustable).

La decisión no podrá adoptarse antes de citar al socio presuntamente infractor a efectos de realizar sus descargos, los cuales deberán ser presentados por escrito.

 

Art. 20- La Comisión Directiva por mayoría absoluta podrá proponer a la Asamblea de Socios la eliminación del infractor del registro de asociados si se cometieran las siguientes faltas graves:

a)  La propaganda en contra de la institución.

b) La reincidencia en algunas de las faltas enumeradas en el artículo anterior.

Antes de tomar decisión definitiva deberá seguirse el trámite establecido en el inciso final del artículo anterior.

 

Art. 21- La Comisión Directiva funcionará una vez por lo menos cada treinta días, en el lugar y hora que designará y extraordinariamente siempre que lo soliciten por lo menos tres de sus integrantes.

 

Art. 22- Todo miembro de la Comisión Directiva que falte a cuatro sesiones consecutivas o a seis alternadas, sin justa causa será declarado cesante por la mayoría de la Comisión y en la misma cesión se convocará a quien haya de suplirlo.

 

Art. 23- Del Presidente. El Presidente es el representante de la Institución en todos los actos legales, sociales y civiles. Son sus deberes y atribuciones:

a) Presidir las Asambleas y las sesiones de la Comisión Directiva con voto decisivo en caso de empate.

b) Ejecutar las resoluciones de la Comisión Directiva.

c)  Firmar las órdenes de pago, cheques, actas, balances, contratos y todo documento que emane de la Institución.

d)  Presentar la memoria anual.

e)   Reclamar del Tesorero la presentación regular de los balances y será solidariamente responsable con éste de los pagos que efectúen.

f)  Resolver cualquier asunto urgente no previsto, con la obligación de dar cuenta a la Comisión en la sesión inmediata, debiéndose estar a lo que esta resuelva.

 

Art. 24- Del Vice- Presidente. El Vice- Presidente sustituirá al Presidente en todos sus derechos y deberes en caso de vacancia temporaria o definitiva de este.

 

Art. 25- En caso de vacancia definitiva del Presidente y Vice – Presidente, la Comisión Directiva, una vez integrada con los suplentes correspondientes, designará nuevos Presidente y Vice- Presidente, pudiendo distribuir nuevamente los restantes cargos.

La primer Asamblea General que se realice posteriormente confirmará o rectificará esa decisión.

 

Art. 26- Del Secretario. Corresponderá al Secretario:

a) Refrendar la firma del Presidente en todos los casos.

b) Redactar las actas, cuidando que ellas estén al día, llevar la correspondencia y suscribir con su sola firma la citaciones.

c) Hacer el escrutinio de las votaciones y dar lectura a los documentos.

d) Organizar el archivo y mantenerlo al día.

e) Tener a sus inmediatas órdenes todo el personal administrativo y de servicio.

f) Preparar los comunicados de Prensa.

 

Art. 27- Del Tesorero. Corresponde al Tesorero:

a) La recaudación y custodia de los fondos de la Institución.

b) Firmar con el Presidente los cheques y libranzas y cumplir las órdenes de pago suscritas por ambos.

c) Depositar en la Sucursal del Banco de la República u otra institución similar, los fondos de la entidad, que estarán a la orden conjunta del Presidente y del Tesorero.

d) Presentar a la Comisión Directiva el balance de caja trimestral y otro para ser considerado por la Asamblea cada año.

e) A los efectos de atender los gastos pequeños de la Institución el Tesorero podrá retener en su poder hasta la suma de 20 UR (veinte Unidades Reajustables) mensuales.

 

Art. 28- El Tesorero es personalmente responsable de todos los fondos que reciba mientras la Comisión Directiva no haya resuelto su colocación o destino.

 

Art. 29- Del Vocal. El vocal colaborará con todos los demás integrantes de la Comisión Directiva y se encargará de tareas de Secretaría y Tesorería ante ausencia circunstancial de sus titulares, dando cuenta a los mismos lo más pronto posible de lo actuado, quienes labraran las actas o documentos definitivos.

 

Art. 30- De la Comisión Fiscal. La Comisión Fiscal se compondrá de tres titulares y de tres suplentes, durarán dos años en sus funciones y serán elegidos conjuntamente con los integrantes de la Comisión Directiva en el mismo acto eleccionario.

Es aplicable a la Comisión Fiscal lo dispuesto por el inciso final del Art. 17 de estos estatutos.

Compete a la Comisión Fiscal el contralor de los libros y balance general, produciendo los informes del caso y aconsejando las medidas que entiende corresponde adoptar.

 

Art. 31- En los casos en que sea necesaria la convocatoria de los suplentes de la Comisión Directiva o de la Comisión Fiscal se deberá respetar el orden preferencial de la lista a que pertenecían los cesantes o el orden establecido por la Asamblea de Socios.

 

 IV

De las Elecciones

 Art. 32- Las elecciones se realizarán cada dos años y deberán coincidir con la realización de la Asamblea Ordinaria.

 

Art. 33- Las listas de candidatos a la Comisión Directiva y a la Comisión Fiscal, deberán ser inscriptas con la firma de los candidatos titulares y suplentes y de un número no menor de cinco socios habilitados para votar ante quien desempeñe la Secretaría de la Asamblea Ordinaria.

 

Art. 34– De la Comisión Electoral. Presentadas las listas la Asamblea procederá a nombrar una Comisión Electoral integrada por tres miembros titulares y tres suplentes. Esta comisión tendrá a su cargo todo lo relativo al acto eleccionario, así como la realización del escrutinio, determinación de sus resultados y de los candidatos electos. Tiene facultades para llamar a Asamblea Extraordinaria en caso de irregularidades graves en la elección. La misma cesará en sus funciones una vez que los nuevos integrantes de la Comisión Directiva y Comisión Fiscal hayan entrado en posesión de sus cargos.

La elección se realizará por voto secreto dentro de los próximos treinta días.

 

Art. 35- La elección de los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscal será por sistema proporcional entre las listas participantes. A los efectos de determinar los candidatos electos se seguirá en las listas un orden preferencial. Cada lista además de los titulares, deberá contar con igual número de suplentes.

 

Art. 36- En caso de no presentarse listas, la Asamblea podrá conformar la Comisión Directiva y la Comisión Fiscal, designando todos los cargos titulares y suplentes.

 

V

De los Recursos

 Art. 37- El fondo social se formará:

a) Con las cuotas sociales ordinarias y extraordinarias;

b) Con las cuotas de ingreso.

c) Con el producido de los servicios que el Club preste.

d) Con las multas que aplique la Comisión Directiva.

e) Con los subsidios, donaciones, legados o cualquier otra forma de subvención que se recibiese.

 

Art. 38- El ejercicio económico se cerrará el 31 de Diciembre de cada año.

 

 VI

De la Disolución

 Art. 39- La Asamblea de socios es la única autoridad habilitada para resolver la disolución de la Institución y la liquidación de sus bienes.

Los bienes de que dispongan serán destinados al Centro de Salud Pública de Paysandú.

Para que la resolución de la Asamblea sea válida se requerirá una mayoría especial de cuatro quintos.

 

VII

De las Disposiciones Transitorias

 Art. 40- Estos estatutos regirán desde su aprobación por la Asamblea.

 

Art. 41- Los integrantes de la Comisión Directiva quedan facultados para gestionar ante el Poder Ejecutivo la aprobación de la reforma de estos Estatutos, pudiendo designar a una o mas personas para que realicen dicho trámite.

 

 Estatutos aprobados por Asamblea Extraordinaria del 24 de Enero de 2006.

 


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